Derecho de Acceso a la Información Pública

Título
Derecho de Acceso a la Información Pública
Resumen

   De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás leyes que resulten de aplicación.

   Por su parte, el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno establece que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española.

   La Legislación aplicable viene determinada por:

  • Los artículos 21.1.a) y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • El artículo 13.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • El Capítulo III, del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
  • La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
  • La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal que Regula la Recogida, Tratamiento y Cesión de Datos.
Explicación

   Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

   Se entiende por documento a los efectos del artículo 49.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos. Se excluyen los ejemplares no originales de ediciones.

   Del mismo modo, el artículo 59.1 de la misma norma establece que son archivos los conjuntos de documentos, o la reunión de varios de ellos, reunidos por las personas jurídicas públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa.

Consideraciones

   La solicitud de acceso a la información podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:

  1. La identidad del solicitante.
  2. La información que se solicita.
  3. Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
  4. En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

   El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso, sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.

Trámite
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Documentos por secciones

1
Solicitud del Interesado
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2
Providencia de Alcaldía
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3
Informe de Secretaría
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4
Providencia de Alcaldía
PAC_304_EST_es_04.doc
5
Informe de los Servicios Técnicos Municipales
PAC_304_EST_es_05.doc
6
Escrito de Emplazamiento [En su Caso]
PAC_304_EST_es_06.doc
7
Certificado de Secretaría: Alegaciones Presentadas
PAC_304_EST_es_07.doc
8
Providencia de Alcaldía [En su Caso]
PAC_304_EST_es_08.doc
9
Informe de Servicios Técnicos sobre Alegaciones
PAC_304_EST_es_09.doc
10
Informe-Propuesta de Secretaría
PAC_304_EST_es_10.doc
11
Resolución del Alcaldía
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12
Notificación a los Interesados
PAC_304_EST_es_12.doc
13
Recibo/Acreditación
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