Derecho de Acceso a la Información Pública
Título |
Derecho de Acceso a la Información Pública | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Resumen |
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás leyes que resulten de aplicación. Por su parte, el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno establece que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española. La Legislación aplicable viene determinada por:
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Explicación |
Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Se entiende por documento a los efectos del artículo 49.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos. Se excluyen los ejemplares no originales de ediciones. Del mismo modo, el artículo 59.1 de la misma norma establece que son archivos los conjuntos de documentos, o la reunión de varios de ellos, reunidos por las personas jurídicas públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Consideraciones |
La solicitud de acceso a la información podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:
El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso, sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Trámite |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Plazos Trámite |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Descargar completo |
PAC_304_EST_es.doc | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Documentos por secciones |
|